REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-014800
ASUNTO: AP01-S-2013-014800

El Capítulo IV, Sección Segunda referente a la investigación y específicamente el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece el lapso para la conclusión de la investigación y el artículo 102 establece la actuación del Ministerio Público en caso de concluir tal investigación.

De igual manera el Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a los procedimientos en materia de Violencia contra la Mujer y referido a los actos conclusivos, en su artículo 297 prevé como tal, el decreto de archivo Fiscal dictado por el representante de la Vindicta Pública o aquel dictado por el órgano Jurisdiccional en aplicación del contenido del artículo 103 de la Ley especial.

En este sentido, atendiendo el contenido de la notificación remitida a este Tribunal, por la representación Fiscal, en la cual se da cuenta que al término de la investigación realizada, en virtud de la denuncia interpuesta por la presunta comisión de un hecho punible de los descritos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como acto conclusivo, fue decretado el ARCHIVO FISCAL del presente asunto, este Tribunal ordena registrar el presente auto en el Sistema Juris 2000 y los demás controles que lleva el Tribunal y remitir las notificaciones recibidas conjuntamente con el presente auto, al Despacho Fiscal a los fines de su cuidado.

De igual manera, en virtud de tal decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta el Cese inmediato de todas las medidas que hayan sido dictadas durante el proceso. CUMPLASE.
LA JUEZA,

CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ BARRERA