REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de abril de 2014

203° y 154°

ASUNTO: AP01-S-2014-003291

Vista la solicitud formulada por la representación Fiscal CENTÉSIMA NOVENA (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual requiere se prorrogue el lapso establecido en el Parágrafo Único artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para concluir la investigación, seguida en contra del ciudadano: JOSÉ EDUARDO DE SANTIAGO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad 11.601.190, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO
El parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (…)
De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente treinta días para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales el imputado se encontrare preventivamente privado de su libertad, a los fines que el Ministerio Público dé por terminada la fase preparatoria y presente el acto conclusivo correspondiente.

Por la otra, considerando que pudieran existir circunstancias fácticas que hagan imposible terminar la investigación en el lapso de treinta días, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos cinco días de antelación al vencimiento del lapso de de treinta días.

De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.

En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público más tiempo para concluir la investigación.
SEGUNDO

Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que el lapso perentorio de treinta (30) días precluye el día 29-04-2014 contados a partir de la fecha en la cual este tribunal acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en audiencia celebrada en fecha 29-03-2014; de lo que se evidencia claramente que la solicitud de prórroga se solicitó dentro del lapso de ley.

Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados de interés criminalístico que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público como es la evaluación del testimonio de la adolescente M.S.P.P mediante el procedimiento de PRUEBA ANTICIPADA, Resultado de la evaluación psicológica practicada a la adolescente en mención en fecha 01 de abril de 2014, por ante la División de Evaluación y Diagnostico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Resultado del Reconocimiento Medico Legal, Ano Vaginal, practicado a la adolescente víctima por ante la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 29 de marzo de 2014, quedando registrado bajo el número de entrada 2622. Es por lo que, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR en atención a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, los cuales vence en fecha 14 de mayo de 2014, ello a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el Parágrafo Único del 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, los cuales vence en fecha 14 de mayo de 2014, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano: JOSÉ EDUARDO DE SANTIAGO ACEVEDO , titular de la cedula de identidad V- 11.601.190
Diarícese y notifíquese.
LA JUEZA

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO


GMP