REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º Y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL EN OCASIÓN AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Caracas, 04 de abril de 2014
ASUNTO Nro. AP01-S-2013-003741

JUEZA (E): ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 161º M.P: ELIANA SUAREZ
VICTIMA: MARIA ISABEL HERNÁNDEZ DE KAPPESE
IMPUTADO: JOSÉ KAPPASE MALKE
DEFENSORES PRIVADOS: LUÍS MANUEL HERRERA y CARMEN YARITZA CASTILLO BARRERA
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
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Oídas las partes, la Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes. PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de los defensores del imputado de auto en relación a que declare con lugar las excepciones interpuesta de forma escrita y de manera oral en este acto, y decrete el sobreseimiento de la cusa de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el escrito de la acusación no cumple con los requisito de l articulo 308 numeral 2, 3 y 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal lo declara sin lugar por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisito establecido en el articulo 308 de la ley adjetiva penal en consecuencia: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra del imputado JOSÉ KAPPASE MALKE, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA ISABEL HERNÁNDEZ, en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre KAPPASE MALKE JOSÉ, de 48 años de edad titular de la Cedula de Identidad 6.279.523 quien se ha dado la tarea de acosarme constantemente agredirme de manera psicológica con palabras obscenas denigrante hacia mi persona, nosotros estamos casados desde hace 20 años tenemos 2 hijas en común, un negocio de luncheria de nombre KASVIL ubicado en la avenida panteón frente a la Biblioteca Nacional, el mismo tiene cedula de soltero nunca quiso sacar la cedula de casados, en estos últimos meses el mismo se ha tornado mas agresivo que decidimos separarnos y le pedí por favor la relación de nuestro bienes, el negocio y un apartamento que compramos hace 4 años aunado a esto a mis espaldas después de 2 mese de comprada nuestra residencia la puso a nombre de sus padres, sin darme ninguna respuesta de la causa de las cuales ha hecho todo eso…”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano JOSÉ KAPPASE MALKE, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “admito los hechos y prometo cumplir con todas las condiciones impuesta por el Tribunal”. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales lo acuso el Ministerio Público, admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho, aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, “…Mary te pido disculpas si te ofendí y te afecte psicológicamente y verbalmente a ti y a las niñas, espero que con esta sentencia como dicen mis hijas, tengo un escarmiento, has pasado una eventualidad y te llame y me puse de parte tuya, te pido disculpa, es todo”. ASÍ COMO TAMBIÉN NO HA HABIDO OPOSICIÓN FISCAL NI DE LA CIUDADANA VICTIMA, para que el imputado se haga acreedor del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (6) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe acudir al Delegado de Prueba, quien va a controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia de violencia de género. 3.- Realizar labores sociales a favor del Estado, es decir trabajos comunitarios uno mensual hasta completar los seis meses; el mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside o a través del Delegado de Prueba. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano JOSÉ KAPPASE MALKE. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva nombrar un delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la inclusión del acusado en sus programas de orientación en materia de Género, y se acuerda copias a las partes. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Viernes 10 de Octubre de 2014 a las 10:00 horas de la mañana.

Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia del resultado de de la resolución judicial dictada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO