REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de abril de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-004100
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Privada RICHARD LUÍS QUINTERO SILVA.
Agresores: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: DAMARY MERCEDES RIVERO
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO : Oída la exposición de la defensa de los imputados de autos al referirse que el presente procedimiento no se encuadra dentro de los delitos de violencia de genero este tribunal observa que una vez haciendo el recorrido de las actuaciones que si bien es cierto entre los imputados y la ciudadana victima hay una relación de parentesco de consanguinidad y de acuerdo a la declaración del imputado Augusto Rivero al señalar que en el tribunal cuarto de control de Violencia contra la Mujer se presento una causa hace aproximadamente tres años motivado a la denuncia por presuntos delitos de violencia contra la mujer incurrido en contra de la presunta victima este tribunal observa que los hechos plasmado en la actas procesales se circunscribe en los contenido de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionados a los ciudadanos como coautores del referido delito en relación con el articulo 83 del Código Penal, toda vez que corre inserto en el expediente el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima Damaris Rivero, quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identificó como a su atacante a los ciudadanos David Rivero y Augusto Rivero. Asimismo, se cuenta con el acta de entrevista rendida por la victima donde señaló que los ciudadano David Alexander Rivero y augusto Rivero la agredieron físicamente donde fue empujada, escupida y lanzada al piso, golpeándola con la mano por la cabeza y ambos propinándole pata y rodillazos; de igual modo se desprende del acta policial que funcionarios actuantes trasladaron a la victima la Hospital Militar Doctor Carlos Arvelo donde fue atendida por la doctora Mariano Valenzuela, quien decidió dejar a la victima en observación ya que presentaba traumatismo en el rostro. Ahora bien, con respecto al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial que rige la materia, imputado al ciudadano augusto Rivero, este tribunal no lo estima acreditado por considerar que faltas elemento de convicción para acreditar el tipo penal. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LOS PRESUNTOS AGRESORES COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE QUE SE LES PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL Y QUE LOS PRESUNTOS AGRESORES SEAN INCORPORADOS A LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 122 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 NUMERAL 1, REFERIDA AL ARRESTO TRANSITORIO ESTE TRIBUNAL ACUERDA EL ARRESTO TRANSITORIO POR (24) VEINTICUATRO HORAS PARA AMBOS IMPUTADO, COMENZANDO EL DÍA DE HOY 21 DE ABRIL DE 2014 A LAS 06:00 DE LA TARDE HASTA EL DÍA 22 DE ABRIL A LAS 06:00 DE LA TARDE, LOS CUALES DEBERÁ CUMPLIRSE DICHA MEDIDA EN EL ÓRGANO APREHENSOR Y UNA VEZ CUMPLIDA SERÁN PUESTO EN LIBERTAD DE MANERA INMEDIATA. ASIMISMO SE ACUERDA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PREVISTO EN EL ARTICULO 242, numeral 3, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 92 NUMERAL 8 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CADA 30 DÍAS LOS CUALES DEBERÁN REALIZARSE ANTE LA OFICINA DE REPRESENTACIONES DE ESTE PALACIO DE JUSTICIA CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO