REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de abril de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-004103

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Penal Nº 14: ABG EDITH DELGADO con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la defensa del imputado de autos referente a la Nulidad de las Actas policiales por cuanto la misma no están plenamente identificadas por los funcionarios actuantes y no reúne los requisitos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal la declara sin lugar por cuanto al observar que las mismas se encuentran plenamente identificadas por la funcionarios receptores y actuante en el este procedimiento, así como también el acta de denuncia observa este tribunal que esta firmada por el funcionarios receptor y la ciudadana victima, de igual manera las medidas de protección impuesta por el organismo receptor se encuentran firmadas también por el investigado y la victima y las demás actas procesales que forman el expediente se encuentran debidamente identificada conforme a los señalado en la normativa legal. En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico y por cuanto contamos en la actuaciones con el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima, quien señalo las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y señalo como su agresor al ciudadano José Luís quien la agredió presuntamente en el cuello y en los brazo; asimismo se desprende en el acta de investigación penal que funcionarios actuante trasladaron a la victima al Servicio Nacional de Medicatura Forense quedando registrada bajo el numero 3297 donde fue atendida por el Medico Guardia Dr. Freddy López, quien diagnostico que la ciudadana victima presenta lesiones de carácter leve con cero días de de privación de ocupaciones y cero días de curación, es por lo que, infiere este tribunal del sufrimiento físico de la victima. No obstante, advierte a las partes que las circunstancias pudieran cambiar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE QUE SE EL MISMOS SEA ORIENTADO Y SEA INCORPORADO A LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS. CUARTO: Se acuerda la libertad del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5, constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO