REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCIÓN JUDICIAL EN OCASIÓN AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Caracas, 23 de abril de 2014
ASUNTO Nro. AP01-S-2012-011749
JUEZA (E): ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 161º MINISTERIO PÚBLICO:
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: EDUARDO DOBLES SÁNCHEZ
DEFENSORA PRIVADA: FÉLIX ALEJANDRO SANFILIPPO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
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Oídas las exposiciones de cada una de las partes. Este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y sobre la base del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: Visto la solicitud del Ministerio Publico en que se declare la Nulidad del Escrito de Excepciones interpuesto por el Defensor Técnico del imputado de autos por ser el mismo extemporáneo; toda vez que el escrito acusatorio fue interpuesto en fecha 07/02/2014, librándose boleta para la fijación de la audiencia preliminar a que se contrae el articulo 104 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 04/03/14, y en razón que éste día fue feriado (carnavales), es refijada el acto de audiencia preliminar para el día 11/03/2014, librándose boleta de notificación a las partes, siendo que el escrito de excepciones fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 02/04/14, es por lo que observa esta juzgadora que a todas luces dicho escrito fue interpuesto de forma extemporánea, es por lo que se procede a Anular el escrito de excepciones de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la representante fiscal señalo que a pesar que la defensa no señalo lapsos por el cual el escrito acusatorio fue interpuesto de forma extemporánea, toda vez que la denuncia se realizo en fecha 23 de Julio de 2013 efectuándose el acto de imputación el 17 de diciembre de 2013 y 7 meses después la fiscalia 133 del Ministerio Publico presenta el acto conclusivo referido al escrito de acusación violentándose de esta manera el articulo 79 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al respecto esta juzgadora amparándose en el criterio jurisprudencial Nº 131187 de la Sala Constitucional de fecha 21 de marzo de 2014, con ponencia de la Doctora Magistrada Carmen Zuleta de Merchan con la finalidad de evitar reposiciones inútiles por nulidades y evitar la revictimización es por lo que admite la acusación presentada por la fiscalia 133 del Area Metropolitana de caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer. En consecuencia: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra del imputado EDUARDO DOBLES SÁNCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NINFA MARGARITA PAREDES, en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal pasa ha admitir los siguientes órganos de pruebas presentados por el representante de la victima señalado en su escrito de acusación propia y explano de forma oral. DE LAS TESTIMÓNIALES 1.- Testimonio de la ciudadana NINFA MARGARITA PAREDES DE RODRÍGUEZ, por ser la victima directa del presente caso y quien depondrá en un presunto juicio la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2-Testimonio del ciudadano ROGER JOSÉ MORATINOS PAREDES, testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso, quien depondrá en un posible juicio del conocimiento que tiene sobre los hechos. 3.-Testimonio de la licenciada LINDA GANDICA, psicóloga clínica adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer, quien suscribe y practica informe psicológico en fecha 26/11/13, a la ciudadana víctima NINFA MARGARITA PAREDES DE RODRÍGUEZ, quien depondrá en futuro juicio previo exhibición del informe psicológico. Ahora bien con respecto a la solicitud de la defensa relacionado a la EVALUACIÓN BIOSICOSOCIAL practicado a su representado Eduardo Dobles Sánchez ordenado por el Ministerio Publico a través de oficio Nº 01-F133-5727-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013; este tribunal acoge el criterio jurisprudencia de Nº 310 de fecha 04/08/2011, Sala Casación Penal, en virtud de que se desconoce los resultados de dicha prueba éste puede ser evacuado en juicio como prueba complementaria de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “La presente investigación se inicio en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana, NINFA MARGARITA PAREDES DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N8.407.242, en fecha 23/07/13, por ante la sede de este despacho fiscal, mediante el cual señalan que el ciudadano DOBLES SÁNCHEZ EDUARDO, titular de la cedula de identidad N 6.437.448, de quien se encuentra divorciada desde el mes de enero 2013, y con quien mantiene un mismo lugar de residencia, constantemente quiere saber de donde viene y para donde va, y como no le cree la insulta diciéndole que es una basura, que su hijo no merece tener la madre que tiene, que ella anda con un macho revolcándose o puteando, la persigue por toda la casa gritándole y no la deja en paz, todo lo cual viene ocurriendo desde hace aproximadamente quince (15) años pero se ha intensificado desde el momento en que decidió divorciarse de él; hechos de los cuales ha sido testigo su hijo de nombre ROGER JOSÉ MORATINOS PAREDES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N20.199.943 quien rindió entrevista ante esta Representación Fiscal en fecha 28/08/13 mediante la cual ratifica lo dicho por la denunciante”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano EDUARDO DOBLES SÁNCHEZ, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “admito los hechos y prometo cumplir con todas las condiciones impuesta por el Tribunal, para ser poseedor del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y solicito que me den mis herramientas de trabajo”. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad; de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, ASÍ COMO TAMBIÉN NO HA HABIDO OPOSICIÓN FISCAL NI DE LA CIUDADANA VICTIMA PARA QUE EL IMPUTADO SE HAGA ACREEDOR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por el lapso de SEIS (6) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe acudir al Delegado de Prueba, quien va a controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada de violencia de género. 3.- Realizar trabajos comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los seis (06) meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside o por conducto del Delegado de prueba. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano EDUARDO DOBLES SÁNCHEZ. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva nombrar un delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho Judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la inclusión del acusado en sus programas de orientación en materia de Género. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia, y del resultado de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO