REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL EN OCASIÓN AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Caracas, 25 de abril de 2014
ASUNTO Nro. AP01-S-2013-008276
JUEZA (E): ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 161º MINISTERIO PÚBLICO:
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
MPUTADO: JOSÉ HÉCTOR AÑEZ LUNA
DEFENSOR PUBLICO Nº 1 ENRIQUE ANTUNEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
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Oídas las exposiciones de cada una de las partes. Este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y sobre la base del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra del imputado JOSÉ HÉCTOR AÑEZ LUNA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana JAMILETH JOSEFINA NAVAS, en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración del Medico Forense Anunziata Dambrosio adscrito al Servicio Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien le practico en fecha 22 de noviembre de 2013, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL nº 129-7736-2013ª A LOS FINES DE EXPONER EN JUICIO PREVIO EXHIBICIÓN DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, quien depondrá previo exhibición del reconocimiento medico –experticia medico legal. DE LAS TESTIMONIALES :1. Declaración de la ciudadana JAMILETH JOSEFINA NAVAS ABREU en su carácter de víctima directa del presente proceso, la cual es útil, necesaria y pertinente, quien expondrá en el juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Declaración de la ciudadana HELENA FLORES, en su carácter de testigo quien depondrá en un posible juicio del conocimiento que tienen sobre los hechos. 3.- Declaración del ciudadano ALEXANDER FLORES, en su condición de testigo quien depondrá en un posible juicio del conocimiento que tienen sobre los hechos. 4.- Testimonio del Dr Darío Mamarte Cirujano Nº 13989 del Servicio Autónomo de la Alcaldía de Baruta quien dejo constancia de la atención medica realizada a la ciudadana JAMILETH JOSEFINA NAVAS, en fecha 29 de junio de 2014, quien depondrá previo exhibición del informe medico. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: CAPITULO II, del escrito acusatorio “La presente investigación inicia en fecha 29 de junio de 2013, en virtud de la denuncia expuesta oír la ciudadana JAMILETH JOSEFINA NAVAS ABREU, ante la policía Municipal de Baruta iniciando entre otras cosas que su ex pareja de nombre JOSÉ HÉCTOR AÑEZ LUNA el día 29/06/2013 a las 11:30 horas de la mañana en la urbanización Monterrey Municipio Baruta en el momento en que le reclame vía telefónica que le entregara el dinero de la manutención del niño que en común tienen ambos, tal y como lo había establecido la fiscalia 102 del area metropolitana de caracas, este se molesto y le dijo que no le daría nada y que estaba buscando era que le lanzara para el guaire. En eso la ciudadana JAMILET NAVAS, se dirigió hasta el local del ciudadano ubicado en la dirección antes indicada, le lanzo un pote de aceite en el pie de aceite en el pie y la golpeo en el brazo izquierdo lo que genero una contusión equimotica en tercio distal y posterior del brazo izquierdo, tercio distal y anterior de pierna derecha, lesiones de carácter leve, privación de ocupaciones de 3 días, tiempo de curación 05 días, tal y como lo diagnostico la Medico Forense Anunziata Dambrosio, Experto profesional Especialista I, adscrito al servicio Nacional de Ciencia Forense y Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En fecha 30 de junio de 2013 se llevo a cabo la audiencia de calificación de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, siendo imputado por el fiscal del Ministerio la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley, la cual fe admitida por el tribunal 5to de primera instancia en funciones de control audiencia y medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 1,5, 6 de la ley especial, así como las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano JOSÉ HÉCTOR AÑEZ LUNA, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “admito los hechos y prometo cumplir con todas las condiciones impuesta por el Tribunal”. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, ASÍ COMO TAMBIÉN NO HA HABIDO OPOSICIÓN FISCAL NI DE LA CIUDADANA VICTIMA PARA QUE EL IMPUTADO SE HAGA ACREEDOR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por el lapso de SEIS (6) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe acudir al Delegado de Prueba, quien va a controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género. 3.- Realizar trabajos comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los seis meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside o por conductor del Delegado de prueba 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 1, 5 ,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- Se mantiene el régimen de presentación cada 30 días por ante la oficina de presentación de este circuito judicial. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano JOSÉ HÉCTOR AÑEZ LUNA. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva nombrar a un delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la inclusión del acusado en sus programas de orientación en materia de Género. QUINTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO