REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de abril de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002473


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Especial en defensa para la Mujer, mediante la cual requiere a este Tribunal la práctica de prueba anticipada de conformidad a lo establecido en el artículo 289 de Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la recepción de la declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de víctima de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa:

La representación Fiscal arriba identificada fundamento la solicitud motivo de análisis en la presente decisión en los términos siguientes:

“(…) La victima fue coaccionada a mantener un contacto sexual no deseado, mediante el empleo de amenazas, resulta evidente que los hechos afectaron a la denunciante en cuanto a su integridad física, psíquica y moral, quedando estigmatizada para el resto de su vida, ya que es presumible que la declarante pueda incurrir en algún tipo de olvido para el momento que llegaré el juicio oral en razón de la situación que vivió como consecuencia del hecho punible, lo cual haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, es necesario recibir el testimonio de la víctima a la brevedad posible en aras de no exponerla a que reiteradamente deba rendirla, además se destaca la condición de vulnerabilidad de la ciudadana Heydi Guerra, que resulta evidente para esta representación fiscal que puede llegar a existir un obstáculo difícil de superar para recibir la declaración de manera adecuada de la víctima durante un eventual juicio. … (…)”

Ahora bien, la base procedimental normativa de la solicitud de la Representación Fiscal, es el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en este sentido se observa que: La prueba penal anticipada constituye una justificada excepción a los principios generales de oralidad e inmediación que rige nuestro proceso penal acusatorio, así como la excepción a que las pruebas deben normalmente practicarse en el debate oral y público, bajo la dirección del Juez o Jueza y al control de las partes.

El artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De acuerdo con las consideraciones precedentemente anotadas y la norma anteriormente transcrita, se observa que el supuesto de urgencia planteado constituye un fundamento legal para recibir la declaración de la mujer víctima en el presente caso, bajo las normas y formas de la prueba anticipada, toda vez, que se destaca la condición de vulnerabilidad de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y resulta evidente para la representación fiscal que puede llegar a existir un obstáculo difícil de superar para recibir la declaración de manera adecuada de la víctima durante un eventual juicio.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la representante del Ministerio Público, está facultada para solicitar que la declaración de la mujer víctima en el presente caso se practique como prueba anticipada; asimismo este Tribunal es el competente para acordarla por conocer de la fase preparatoria e intermedia en el proceso penal; y por último, existe una causa legal para su procedencia, por lo que se DECLARA CON LUGAR, lo solicitado. De otra parte, se acuerda notificar a la Defensora Pública Nº 12 ABG. DORIS AFONSO, del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado de autos a los fines que asista al acto de prueba anticipada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena que la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, víctima en el presente caso, se realice bajo las normas y formas de la prueba anticipada, para lo cual se ordena citar a las partes para el día martes 08 de abril de 2014; a las 2:00 de la tarde, para que comparezcan ante este Tribunal, con el objeto de llevar a cabo lo aquí acordado. De otra parte, se acuerda notificar a la Defensora Pública Nº 12, ABG. DORIS AFONSO, del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado de autos a los fines que asista al acto de prueba anticipada.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA,

MARIA EUGENIA LUGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

MARÍA EUGENIA LUGO