REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de abril de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-003542
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública: Defensa Pública Penal Nº 03: ABG. DAYS GUZMAN con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: ISAUL JOSÉ AGUIAR MONASTERIO
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa del Acta de Denuncia que los hechos ocurrieron el día 27 de marzo de 2014 razón por la cual es evidente la conculcación de lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no contamos con una orden judicial de aprehensión ni tampoco ante la presunta comisión de un hecho flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial que rige la materia, razón por la cual se decreta la Nulidad de la aprehensión del ciudadano Isaul José Aguiar de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, individualizando los actos viciado de nulidad como es el acta de aprehensión y el acta de imputación de derecho del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente la denuncia y demás actos de investigación. PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: En atención a la solicitud realizada por la vindicta publica en calificar el delito de manera provisional relacionado a la VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la ley especial, pasa este tribunal a admitir pronunciamiento en cuanto a la calificación ofrecida por el Ministerio Publico, Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al observar de las actuaciones el acta de investigación penal de donde se desprende la trascripción policial del Reconocimiento Medico registrado con el numero de entrada 2664, que la ciudadana Marla Judith presenta lesiones de carácter leve con cuatro día de curación y dos días de privación de ocupaciones, asimismo se cuenta con el dicho de la victima presente en esta audiencia quien manifestó que el ciudadano Isaul Aguiar, la a agredido físicamente en varias ocasiones, criterio jurisprudencia que acoge este tribunal de conformidad con lo establecido en la sentencia Número 526 del 09 de abril del 2001 de la Sala Constitucional. No obstante, este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran cambiar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser éstas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, PARA QUE SE LE PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL ASIMiSMO INCORPORAR AL REFERIDO CIUDADANO A LOS PROGRAMAS A HOMBRES DENUNCIADOS. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano ISAUL JOSÉ AGUIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO