REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de abril de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-003568

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensora Privada: BELKIS MERCEDES PÉREZ FERNÁNDEZ

IMPUTADOS: WILFRIDO CAÑAS Y MARILUZ GELVEZ

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: Vista la solicitud del Ministerio Publico referida a que se decreta la nulidad de la aprehensión y la libertad de la ciudadana Mariluz Gelves titular de la cedula de identidad 28.978.721, por considerar la vindicta publica que la misma no se encuentra individualizada en las actas procesales y al coincidir con la solicitud de la defensa, este tribunal declara con lugar la solicitud de la representante fiscal y de la defensa técnica, y decreta la Nulidad de Aprehensión de la ciudadana Mariluz Gelves, en consecuencia la libertad plena de la misma, toda vez, que este tribunal observa que de la revisión efectuadas a las actuaciones la ciudadana Mariluz Gelves, no se encuentra individualizada en las referidas actuaciones . No obstante en los que respecta al ciudadano Wilfredo Cañas, observa esta juzgadora que el mismo se encuentra individualizado en las actuaciones por la victima quien presuntamente fue la persona que la ataco físicamente, causándole golpe en varias partes de su cuerpo en consecuencia. PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con el acta de denuncia rendida por la ciudadana Victima Adriana Palomino quien señalo la circunstancia de modo, tiempo y lagar en que ocurrieron los hechos e identifico al ciudadano Wilfredo Caña, como la persona que la agredió físicamente propinándole patada y golpe en varias partes de su cuerpo hechos que se corresponde con el acta de investigación penal, de donde se desprende la trascripción del Reconocimiento Medico Legal, indicando que la ciudadana victima fue atendida por el Servicio Nacional de Medicatura Forense por el Dr. Guillermo Bolívar, quien dictaminó lesiones de carácter leve con tres días de curación y tres días de privación de ocupación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, tanto para la ciudadana MARILUZ GELVIZ Y WILFRIDO CAÑAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, PARA QUE SEAN ORIENTADOS Y EVALUADOS ASIMiSMO INCORPORAR AL REFERIDO CIUDADANO A LOS PROGRAMAS A HOMBRES DENUNCIADOS. SE ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA QUE LA CIUDADANA VICTIMA TIENE QUE ACUDIR AL DESPACHO FISCAL PARA QUE AMPLIÉ SU DENUNCIA. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano WILFRIDO CAÑAS, y de la ciudadana MARILUZ GÁLVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA



LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO