REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de abril 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-017439
ASUNTO: AP01-S-2012-017439
JUEZA (E): ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: ABG. JANETH GONZÁLEZ (160º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con Competencia para la Defensa de la Mujer.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JOERBIS RAFAEL CUMANA FARIAS
DEFENSORA PÚBLICA 02º: ABG. JANETH BERNUI, en colaboración con la Defensora Pública Nº 10, (Abg. Margot Tarifa), con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer.
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOERBIS RAFAEL CUMANA FARIAS, quien es venezolano, natural de caracas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.269.729, fecha de nacimiento 08/04/1986, de profesión u oficio: Ayudante de Almacén y Camión, domiciliado en el Barrio José Félix Ribas. Zona 8. Callejón El Transformador. Escalera Primero de Mayo. Casa sin Número. Municipio Sucre. Estado Miranda. Teléfonos 0426-607.9993.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 09 de abril de 2014, este Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia a que se contrae en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se desarrolló en los siguientes términos:
Luego de constituirse este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia le cedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“…Buenos días ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JOERBIS RAFAEL CUMANA FARIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, con el agravante del artículo 65 numeral 3, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, expuso los fundamentos de su acusación, con la expresión de los elementos de convicción que emergen de la investigación contra el mismo, señaló el precepto jurídico aplicable, en los cuales subsume la conducta desplegada por el imputado, ofreció los medios de prueba señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó sea admitido el delito de Violencia Física Agravada. Es todo…”.
Seguidamente la Jueza impuso al imputado JOERBIS RAFAEL CUMANA FARIAS, del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se le informó sobre procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, donde una vez que exista pronunciamiento del tribunal en cuanto a las peticiones expuestas por las partes, se le garantizara nuevamente su derecho a las medidas alternativas a la prosecución del proceso; asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procedió a identificarlo de la siguiente manera: JOERBIS RAFAEL CUMANA FARIAS, quien es venezolano, natural de caracas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.269.729, fecha de nacimiento 08/04/1986, de profesión u oficio: Ayudante de Almacén y Camión, domiciliado en el Barrio José Félix Ribas. Zona 8. Callejón El Transformador. Escalera Primero de Mayo. Casa sin Número. Municipio Sucre. Estado Miranda. Teléfonos 0426-607.9993. Seguidamente la ciudadana jueza le cedió el derecho a declarar quien libre de apremio, coacción y juramento, manifestó: “…no deseo declarar. Es todo”.
De seguidas la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensora Publica Nº 02, ABG. JANETH BERNUI, en colaboración con la Defensora Pública Nº 10 Abg. Margot Tarifa, con competencia especial en delitos de violencia contra la mujer, quien fundamentó de forma oral, lo siguiente: “Buenos días ciudadana juez, la defensa publica observa que la presente investigación se inicio el 30 de octubre de 2012, mediante la cual la Fiscalía 131 del Ministerio Público en fecha 16 de abril de 2013 decretó el Archivo Fiscal, seis (06) meses después del inicio de la investigación, observando ésta defensa que el mismo es extemporáneo, siendo reapertura la investigación en fecha 05 de agosto de 2013, en virtud de la tenencia del informe medico forense, siendo que la obtención de la transcripción del examen no es un elemento nuevo para que se pueda reaperturar la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 297 de Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la vindicta pública presento extemporáneamente el escrito de acusación en fecha 05 de febrero 2014, sin que se observe en las actuaciones alguna solicitud de prorroga, por lo que muy respetuosamente le solicito no se admita la presente acusación, en consecuencia solicito la nulidad de la misma y dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud a la sentencia de la Sala Constitucional vinculante. Es todo”. Todo lo cual fundamento de forma oral.
Es así que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Esta juzgadora observa que se vulneró el contenido del articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público culminará con la investigación en un plazo que no podía exceder de cuatro meses, sin que se observe que hasta la presente fecha haya la solicitud de prórroga, así como el contenido del artículo 103 ejusdem, pues en fecha 30 de octubre de 2012, se inició la investigación; y en fecha 16 de abril de 2013, se decretó el archivo fiscal, luego de transcurrido un lapso de seis (06) meses; posteriormente, en fecha 05 de agosto de 2013, se reapertura la investigación fiscal, realizándose el acto de imputación fiscal, en fecha 01 de octubre de 2013; siendo que la Fiscalía 131 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la defensa de la Mujer, en fecha 05 de febrero de 2014, presentó el acto conclusivo (escrito acusatorio), seis (06) meses después de la reapertura del archivo fiscal; sin que se observe que hasta la presente fecha haya la solicitud de prórroga; observa esta juzgadora que desde el inicio de la investigación es decir 30 de octubre de 2012, hasta la presentación del acto conclusivo (acusación), vale decir 05 de febrero de 2014, ha transcurrido el lapso de un año y cuatro meses. Es por ello, que es forzoso para esta juzgadora DECRETAR LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalia 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, y en consecuencia se acuerda notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que, en el lapso de los dos días siguientes comisione un o una nueva fiscal o fiscala para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión; si bien es cierto existe sentencia de carácter vinculante del máximo Tribunal de la República, en la que insta a los jueces y juezas de la República a ser mas cuidadosos en la institución de la nulidad en las que debemos evitar reposiciones inútiles, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al considerar se vulneró principio al debido proceso, la misma no es inútil por tratarse de normas procedimentales de estricto orden público, si el Ministerio Público no cumple con dictar el acto conclusivo en el tiempo establecido se notificará a la victima a los fines que presente su propio acto conclusivo, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior dejándose constancia que todos los elementos de investigación que cursan en el expediente continúan vigente, todo de conformidad con el artículo 174 y 175 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por vulneración del artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABGA. MARÍA EUGENIA LUGO
ASUNTO Nº AP01- S-2012-017439