REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º Y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL EN OCASIÓN AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Caracas, 09 de abril de 2014
ASUNTO Nro. AP01-S-2013-014426
JUEZA (E): ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 160º M.P: VÍCTOR MELÉNDEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JOSÉ ALBERTO MACAYO MONTES
DEFENSORA PUBLICA Nº 12 ABG. DORIS AFONSO, en colaboración con la Defensora Pública Nº 14 ABG JUDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
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Oídas las exposiciones de cada una de las partes. Este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y sobre la base del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la defensa relacionada a la Nulidad del Escrito de Acusación por ser este extemporáneo de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal la declara sin lugar en virtud al criterio Jurisprudencial de la sala Constitucional en Sentencia Nº 13-1184 de fecha 21 de Marzo de 2014 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán referida a las reposición inútiles por nulidades. En consecuencia: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 149 y ratificada en esta audiencia por la Fiscalía 160º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra del imputado JOSÉ ALBERTO MACAYO MONTES, por la presunta comisión del delito de Violencia física Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 42, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ADDANIS JACQUELINE ROA SALCEDO, en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del Medico Forense Guillermo Bolívar, Experto Profesional II, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense, el cual resulta pertinente, útil y necesario por ser el experto quien suscribió el Dictamen Pericial de fecha 07/02/2012, Registrado bajo el Nº 129-12563-11 practicado a la ciudadana victima. 2.- Testimonio de la ciudadana Addanis Jacqueline Roa Salcedo, la cual es útil, necesaria y pertinente, por ser la víctima directa en el presente asunto quien depondrá en juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.-Testimonio de Roa Salcedo Jessika Evelin, testigo presencial del hecho, quien depondrá del conocimiento que tiene sobre los hechos. 4.- Testimonio de Saimireth Macayo Roa, útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. TERCERO : Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “En fecha 25 de febrero de 2011, la ciudadana Addanis Jacqueline Roa acudió a la sede de la Fiscalía Quincuagésima Novena del Ministerio Publico a denunciar al ciudadano José Albero Macayo Montes quien la agrede verbalmente de manera constante, delante de sus hijos, situación que se repite cada vez que llega rascado, es decir todos los fines de semanas lo cual la mantiene, nerviosa,. Asimismo le dice que tiene que calárselo si el llega rascado, que si no le gusta que se vaya a donde su mama, por lo que por lo que la fiscalía Quincuagésima Novena del Ministerio Publico ordeno el inicio de la investigación. A su vez en fecha 29 de Agosto de 2011, la ciudadana comparece por ante este despacho Fiscal y manifiesta la ocurrencia de nuevos hechos ejercidos en su contra, por parte del mismo ciudadano en fecha 28 de agosto de ese año, en su domicilio ubicado en la calle olivares, callejón las gradas, casa Nº 40, los Magallanes Catia, Municipio Libertador, refiriendo en esa oportunidad, haber sido victima de violencia física, toda vez que el mismo la agredió con una silla plástica en razón que la misma le apagar el equipo de sonido el cual tenia a volumen muy fuerte. Hechos que le ocasionaron excoriación en región frontal, lo cual fue diagnosticado por la medico forense Guillermo Bolívar experto profesional II, adscrito a la coordinación de Nacional de Ciencias Forense, quien indico el carácter de dichas lesiones eran leves, diagnosticando un tiempo de curación de seis días, y cinco días de privación de ocupaciones” Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano JOSÉ ALBERTO MACAYO MONTES, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “admito los hechos y prometo cumplir con todas las condiciones impuesta por el Tribunal”. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales lo acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo, se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho, aunado a que ha echo una oferta de reparación simbólica del daño causado, así como también no ha habido oposición fiscal ni de la ciudadana victima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de SEIS (6) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe acudir al Delegado de Prueba, quien va a controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia de violencia de género. 3.- Realizar labores sociales a favor del Estado, es decir trabajos comunitarios uno mensual hasta completar los seis (06) meses; el mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside o a través del delegado de prueba. 4.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad, establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano JOSÉ ALBERTO MACAYO MONTES. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva nombrar un delegado de prueba, el cual deberá informar a este despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la inclusión del acusado en sus programas de orientación en materia de Género. QUINTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Viernes 17 de Octubre de 2014 a las 10:00 horas de la mañana.
Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO