REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 01 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-010131.

RECURSO: AP51-R-2014-004148.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
PARTE DEMANDADA RECURRENTE : LUZ STELLA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.748.075.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.760.
SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.


I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2013, por el abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.760, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ STELLA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.748.075, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2010-010131, que versa sobre el juicio de Régimen de Convivencia Familiar.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 06/03/2014, se le dio entrada mediante auto de fecha 14/03/2014 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día veinticuatro (24) de marzo del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.760, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ STELLA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.748.075, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2010-010131, que versa sobre el juicio de Régimen de Convivencia Familiar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. NELLY GEDLER MEDOZA.


AP51-R-2014-004148
JOC/NGM/Nelson Ravelo.