REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 28 de Abril de 2014
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-022836
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: ALEIMAR YALEXIS ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.727.002.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: RONALD EDUARDO POLANCO GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.797.543.
APODERADA JUDICIAL: Abogada IRENE GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.945
NIÑA: (Se omite su identidad conforme al artículo 65 de la LOPNA).
De conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del Tribunal Primero (1°) de Juicio, Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ, procede a reproducir el presente fallo, en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente.
DE LA DEMANDA
Se da inicio a la presente demanda de Restitución de Custodia, mediante escrito presentado por el abogado ABG. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, en beneficio de la niña (Se omite su identidad conforme al artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana ALEIMAR YALEXIS ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.727.002, contra el ciudadano RONALD EDUARDO POLANCO GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.797.543, manifestó la solicitante que en fecha que de su unión concubinaria con el ciudadano RONALD EDUARDO POLANCO GAMEZ, procrearon a la niña (Se omite su identidad conforme al artículo 65 de la LOPNA), que por desavenencias que tuvo que con el progenitor de su hija decidió retirarse del hogar en el mes de diciembre del año 2011, residenciandose en una habitación en Chuao, sin su hija por cuanto no le permitían vivir con ella, llegando a un acuerdo verbal con el precitado ciudadano en el cual el compromiso era que él tendría a la niña bajo su custodia mientras la solicitante conseguía algún lugar digno para mudarse en esta ciudad, así mismo manifestó la actora que en la actualidad cuenta con la estabilidad económica y un lugar donde vivir, para brindarle a su hija las comodidades que requiere; aunado al hecho a que dado la corta edad de la niña es preferible que permanezca con su madre, tal como establece la ley especial.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en fecha 16/12/2013, estando fuera del lapso procesal establecido dio contestación de la demanda, y promovió pruebas, y el mismo expuso en su escrito: Que en fecha 28/03/2009, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ALEIMAR YALEXIS ROMERO, que de dicha unión y no de una unión concubinaria procrearon a la niña (Se omite su identidad conforme al artículo 65 de la LOPNA); que la ciudadana antes mencionada abandono el hogar y decidió dejarle por completo el cuidado y la atención de la niña, que mediante sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 4/11/2013, se le otorgó la Custodia de su hija (Se omite su identidad conforme al artículo 65 de la LOPNA), por lo que existiendo una sentencia definitivamente firme que establece la Custodia de la niña a su favor no puede prosperar la presente acción.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
En el presente caso se evidencia que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Sustanciación, la parte actora no compareció, y la parte demandada consigno su material probatorio fuera del lapso legal establecido para tal fin, por lo que este Tribunal pasara a pronunciarse solo en relación a los documentos públicos que cursan en autos
1. Copia simple del Acta de Nacimiento de la niña (Se omite su identidad conforme al artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad concepción Palacios, Acta Nº 5867, Tomo 24, de 117 Folios, del cuarto trimestre del Año 2010. Este Juzgador le da pleno valor probatorio, conforme al Principio de Libertad Probatoria previsto en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándole merito probatorio, conforme a las reglas de la libre convicción razonada, y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas por el adversario y de la misma se evidencia el vinculo filiatorio existente entre la niña antes mencionada y los ciudadanos ALEIMAR YALEXIS ROMERO y RONALD EDUARDO POLANCO GAMEZ. Así se declara
2. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio Contencioso dictada por el Tribunal Segundo (2°) de primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en la cual se declara disuelto el vinculo matrimionial que existió entre los ciudadanos ALEIMAR YALEXIS ROMERO y RONALD EDUARDO POLANCO GAMEZ, plenamente identificados en autos, este Tribunal la valora en razón de no haber sido impugnada, teniéndose como fidedigno su contenido, por ser un documento público expedido por un funcionario competente, con arreglo a las leyes y que no ha sido desconocido por la vía de la tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de la cual se evidencia que fue otorgada legalmente la Custodia de la niña (Se omite su identidad conforme al artículo 65 de la LOPNA), a su padre RONALD EDUARDO POLANCO GAMEZ, anteriormente identificado. Así se declara.
MOTIVA
Este Tribunal de Juicio encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello, las siguientes consideraciones:
Siendo que se encuentra en autos suficientemente probada la filiación de la niña y sus padres, es por lo que se pasa a decidir la causa, con los elementos aportados que constan en autos. En tal sentido, es necesario atender las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8.- Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes en un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños. Niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
En cuanto al interés superior de la niña de autos, el padre ciudadano RONALD EDUARDO POLANCO GAMEZ, le asegura el desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías, brindándole el AMOR necesario para su crecimiento.
. Articulo 360. Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas
“…En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, estos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cual de ellos corresponde…”
Ahora bien, se evidencia de la sentencia de Divorcio definitivamente firme que le fue otorgada al ciudadano RONALD EDUARDO POLANCO GAMEZ, el ejercicio de la Custodia de su hija (Se omite su identidad conforme al artículo 65 de la LOPNA), por lo que a criterio de quien aquí decide y atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, al valorar los documentos públicos existentes en autos, la presente acción de Restitución de Custodia no debe prosperar en derecho, así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, presentado por el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero (93°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ALEIMAR YALEXIS ROMERO DOBARCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-18.727.002, en beneficio de la niña (Se omite su identidad conforme al artículo 65 de la LOPNA), contra el ciudadano RONALD EDUARDO POLANCO GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.797.543. En consecuencia, la custodia de la niña antes mencionada continuara siendo ejercida por el padre, tal como fue establecido mediante sentencia dictada en fecha 04/11/2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, asimismo el resto de los atributos de la Responsabilidad de Crianza se mantienen para ambos padres
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YUSMERY ANGULO
Reldy*-
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