REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintiuno (21) de abril del año 2014.
203° y 155°
ASUNTO: AP51-V-2013-003180
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE ACTORA: JOANDY DANIELYS LANDAETA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.119.489
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°)
PARTE DEMANDADA: ARISTIDES DE JESÚS FUETES TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.377.937
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décimo Séptima (17°)
NIÑAS: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
15 de Abril de 2014.
Vista el acta que antecede de fecha martes quince (15) de abril de dos mil catorce (2014) suscrito por los ciudadanos ENRIQUE DAGALYS GONZALEZ CONTRERAS y MORELA LOPEZ JAIMES, antes identificados y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, al acuerdo provisional en cuanto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: acuerdo provisional de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por el periodo de dos (2) meses: “Primero: La progenitora ciudadana JOANDY DANIELYS LANDAETA YÉPEZ, antes identificada, podrá compartir con sus hijos, los días lunes, de nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las doce del medio día (12:00 m.). Segundo: Ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo provisional”. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Asimismo se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar del presente acuerdo. De igual modo se acuerda librar oficio a FONDENIMA, en el Hospital JM de los Ríos, Anexo, piso 3, San Bernardino a objeto de que las partes de autos sean inscritas en una Escuela para Padres. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. MARIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANKLIN SOMAZA
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