REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 29 Abril del año 2014.
203° y 155°

ASUNTO: AP51-V-2012-018639
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
PARTE ACTORA: DANNY VICTOR CASTILLO FARIAS, Venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.402.978
APODERADO JUDICIAL: ABG. DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.597.
PARTE DEMANDADA: BETSABETH ANA CORDERO VIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 22.522.604
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta (14°).
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICA DE LA NIÑA: ABG, MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Publica Cuarta (4°).
NIÑA: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien actualmente cuenta con cinco (05) años de edad.-
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 29 de Abril de 2014.
29 de Abril de 2014.



Vista el Acta que antecede y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Custodia, y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: “cuerdo definitivo de Custodia y de Régimen de Convivencia Familiar: Primero: La progenitora ciudadana BETSABETH ANA CORDERO VIERA, antes identificada, tendrá la custodia provisional hasta el 15 de julio de 2014, y posteriormente a partir del 16 de julio de 2014, el padre ciudadano DANNY VICTOR CASTILLO FARIAS, antes identificado, tendrá la custodia definitiva de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) CASTILLO CORDERO. Segundo: Durante la custodia provisional el padre retirará todos los días viernes a la salida del colegio a la niña de marras, y la reintegrará el día domingo en el hogar de la abuela materna a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Tercero: Cuando el progenitor tenga la custodia de la niña de autos, la abuela materna retirará la niña a la salida del colegio todos los días viernes y el progenitor buscará a la niña el día domingo en el hogar de la abuela materna a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Cuarto: Durante las vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hija desde el 15 de junio hasta el 14 de septiembre, alternándose sucesivamente con la madre los años siguientes, es decir, este año le corresponde al padre y el año siguiente a la madre. Asimismo, la madre manifiesta que durante las vacaciones escolares siguientes viajará con la niña a su lugar de residencia en la ciudad de México en la siguiente dirección: San Luís Potosí, México, calle 71, Nro. 249, Colonia Prados de San Vicente, Primera Sección, Teléfonos 00525214448300326, 005214442517566, 005214442800062, para lo cual el progenitor se compromete a conceder la Autorización Judicial para viajar al exterior, bien sea sola o en compañía de algún Familiar. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán alternas año tras año. En cuanto a las vacaciones decembrinas, comenzando este año le corresponderá al padre compartir con la niña el día 24 de diciembre hasta el día 28, y con la madre desde el día 29 de diciembre hasta el día 02 de enero, alternándose así para los años sucesivos. Igualmente el padre se compromete a suministrar todos los medios electrónicos y de comunicación, a los fines que la madre mantenga contacto permanente con la niña”. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente Resolución, a los fines de que surta sus efectos legales.
LA JUEZ,

ABG. MARIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

ABG. DARWING CABRERA