REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, siete (7) de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 155°

ASUNTO: AP51-V-2012-022755
MOTIVO: REVISIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA: YEHEUDILH YOHANNA MADRIZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.810.669.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTE DEMANDADA: EDGAR EDUARDO BORRERO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.125.162.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada YANETH GUERRA, en su carácter de Defensora Quinta de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes actualmente cuentan con nueve (9) y cinco (5) años de edad, respectivamente.


Revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en particular: el acta levantada en fecha 13 de enero de 2014, a fin de dejar constancia de la celebración de la audiencia de juicio; el acta levantada en fecha 13 de enero de 2014, a fin de dejar constancia de la lectura del dispositivo del fallo; y l la Sentencia dictada en fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio. Este Tribunal, observa se incurrió en un error material, en razón que se colocó equívocamente la fecha de dichas actuaciones.

En tal sentido, esta Juzgadora, actuando conforme lo establecido en los artículos 15 y 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de seguidas a aclarar y rectificar el error material involuntario detectado, debiendo sustituirse en las dos actas, anteriormente identificadas, donde dice
“13 de enero de 2013”

Debe decir:
“13 de enero de 2014”

En cuanto a la sentencia dictada en el presente expediente, debe sustituirse en su encabezado, donde dice:
“15 de enero de 2013”

Debe decir:
“15 de enero de 2014”.

Asimismo, en su encabezado, específicamente en las fechas de la celebración de la audiencia de juicio y de la lectura del dispositivo, debe sustituirse, donde dice:
“13 de enero de 2013”

Debe decir:
“13 de enero de 2014”.

Téngase la presente aclaratoria y rectificación como parte integral e integrante de las actas levantadas en fecha 13 de enero de 2014 y de la sentencia de fecha quien (15) de enero de dos mil catorce (2014), dictada por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el expediente signado AP51-V-2012-022755, y así se hace saber.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,


Abg. Mairim Ruíz Ramos
El Secretario,


Abg. Franklin Somaza.