Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-001558

SOLICITANTE: MARINA CONCEPCIÓN POLO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-22.392.186.
ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 27 de Marzo de 2014, suscrita por la ciudadana MARINA CONCEPCIÓN POLO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-22.392.186, asistida por el Abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto, mediante la cual solicita la corrección del error material involuntario en La Resolución dictada en fecha 19 de Febrero de 2014, de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, dictada por este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2014, en el sentido que en el folio diez (10): donde dice:…“ SOLICITANTE: MARIA CONCEPCIÓN POLO HERNÁNDEZ…” debe decir…“ SOLICITANTE: MARINA CONCEPCIÓN POLO HERNÁNDEZ…”. Folio once (11): donde dice:…“se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN POLO HERNÁNDEZ… debe decir” se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARINA CONCEPCIÓN POLO HERNÁNDEZ”.
Tómese la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 19 de Febrero de 2014.
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS
RVP//JACH//Ines B*