Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005647
SOLICITANTES: YOSMIN JEAN ABAD NIÑO y MERLIN COROMOTO ABREU SILVA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.172.498 y V-20.629.922, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA N. PÉREZ R., en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ANA N. PÉREZ R., en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, actuando en defensa de derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos YOSMIN JEAN ABAD NIÑO y MERLIN COROMOTO ABREU SILVA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.172.498 y V-20.629.922, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 08 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Los padres han sido orientados sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes. No es solo un derecho de los padres pasar tiempo con sus hijos si no también es un derecho de ellos. Es por ello que los padres se comprometen a llegar a este acuerdo de Convivencia Familiar.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hija cada ocho días, desde el día sábado o domingo a las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde (09:00 a.m. 3:00 m.). Los días festivos como carnaval, semana santa, vacaciones escolares y la época navideña, es decir la semana del 24 y la semana del 31, serán compartidos por los padres de manera intercalada. Así mismo, el día de la madre la pasará con el padre, el día del cumpleaños del niño y la niña, el padre podrá asistir a las reuniones donde se le este celebrando.
TERCERO: Quines suscriben el presente acto los ciudadanos YOSMIN JEAN ABAD NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.172.498 y MERLIN COROMOTO ABREU SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.629.922, padre y madre de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitan sea homologado este acuerdo en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, a los fines de que surtan los efectos legales que tengan lugar conforme a lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-005647
RVP//EG//Inés B*
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