Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004695
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JHONNY RIVAS ARAUJO y GLORIA JOSEFINA COLMENARES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.322.832 y V-6.510.263, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.450.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos JHONNY RIVAS ARAUJO y GLORIA JOSEFINA COLMENARES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.322.832 y V-6.510.263, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada MARIA FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el 83.450; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, el adolescente JOSUÉ GABRIEL ARAUJO COLMENARES y el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en acta de audiencia de fecha 01 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…“Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestros hijos, el adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos Padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA Y CUSTODIA): del adolescente y el niño, quedarán bajo la Custodia de la madre ciudadana GLORIA JOSEFINA COLMENARES CASTILLO; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre y la madre, se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido vivienda, educación y manutención en general de sus hijos y para cumplir con esta obligación, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), como obligación alimentaría, la cual será revisada anualmente, a fin de ajustarla al incremento que sufra el costo de la vida, asimismo, el padre aportará el mismo monto de la obligación alimentaría en el mes de septiembre y diciembre para cubrir gastos escolares y navideños; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo cuando así lo desee de acuerdo a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Este Juzgado le imparte la correspondiente, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de los precitados, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondienteEL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-004304
RVP//JCH//Inés B*