Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006507
SOLICITANTES: EDUARDO EDO ESPINOZA y MARIA ISABEL JIMÉNEZ BRASAL, mayores de edad, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad española y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.548.688 y E-81.325.198, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado RAMON LISCANO , en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto, actuando en defensa de los derechos y garantías de los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos EDUARDO EDO ESPINOZA y MARIA ISABEL JIMÉNEZ BRASAL, mayores de edad, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad española, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.548.688 y E-81.325.198, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 26 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Ambos padres convienen en modificar el acuerdo homologado en sentencia de Divorcio y en tal sentido, establecer que el progenitor aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, en dos (02) partidas quincenales de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada una, las cuales depositará en la Cuenta de Ahorros Nro. 0151-0049-42-6010329539, de la entidad financiera Banco Fondo Común a nombre de la madre y adicionalmente contribuirá con la compra de carne y pollo, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) una vez al mes; asimismo continuará cubriendo los desayunos diarios para el colegio y el traslado de sus hijos la Unidad Educativa y al hogar materno una vez culminen sus labores escolares.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre continuará cubriendo la totalidad de la inscripción y mensualidades; así como la compra de los uniformes, calzados y útiles escolares.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos respecto de la ropa, calzado y regalo navideño, ambos convienen en asumirlos en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual cada uno adquirirá vestimenta y un regalo navideño para sus hijos, tal como lo han venido haciendo.
CUARTO: En relación a los gastos médicos estos son cubiertos a través de la póliza de seguro de Rescarven, que cancela mensualmente el progenitor.
QUINTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha.
SEXTO: Ambos padres solicitan que el presente convenimiento sea homologado en el Tribunal competente…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-006507
RVP//EG//Inés B*
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