Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006513

SOLICITANTES: NÉSTOR ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ y MAYLINE GIOVANNA SPILIMBERGO GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.800.776 y V-16.811.232, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado JENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos NÉSTOR ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ y MAYLINE GIOVANNA SPILIMBERGO GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.800.776 y V-16.811.232, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 01 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano NÉSTOR ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes identificada, la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) los días 15 de cada mes, cantidad de dinero que será depositada en una cuenta Nº 01750363470060769828, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana antes identificada. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 15 de abril de 2014.
SEGUNDO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, será incrementado automáticamente, cuando el obligado alimentario reciba un incremento en sus ingresos.
TERCERO: El ciudadano NÉSTOR ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ, se compromete a cancelar la primera quincena del mes de diciembre de cada año, la mitad del gasto que genere su hija antes identificada, con ocasión a vestido y obsequio propios de las festividades de Navidad y Año Nuevo.
CUARTO: El ciudadano NÉSTOR ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ, se compromete a cancelar de por mitad los gastos que genere su hija relativos a: Pago de consultas médicas, medicinas y exámenes de laboratorio.
QUINTO: El ciudadano NÉSTOR ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ, se compromete a cancelar de por mitad en el mes de agosto de cada año los gastos que genere su hija relativos a: útiles y uniformes escolares.
SEXTO: Las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley in comento…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-006513
RVP//EG//Inés B*