Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006592

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO DÍAZ PASTRANO y NEILA DEL CARMEN DELGADO OCHOA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.843.083 y V-15.821.945, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DÍAZ PASTRANO y NEILA DEL CARMEN DELGADO OCHOA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.843.083 y V-15.821.945, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 07 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre MIGUEL ANTONIO DÍAZ PASTRANO, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), de la siguiente manera: de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) que serán depositada los primeros cinco día de cada quincena de cada mes, en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil Nº 01050256090256040109, a nombre de la madre de la niña.
SEGUNDO: Igualmente, se fija que en los meses de Agosto y Diciembre de cada año una bonificación especial por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), que serán depositados por el padre en la mencionada cuenta los primeros cinco día del mes de Agosto y Diciembre, lo cual cubrirá lo relativo a los gastos extraordinarios relativos a la compra de los estrenos navideños y con relación a los gastos con motivo del inicio del año escolar.
TERCERO: En relación con los gastos extraordinarios relativos a los honorarios médicos, compra de medicamentos, recreación y cualquier otro que su hija requieras, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales es decir un cincuenta (50%) cada uno, previa presentación de factura que justifique la erogación de dichos gastos. De igual manera el padre se compromete a contratar una póliza de seguros a nombre de su hija.
CUARTO: Ambas partes deciden homologar el presente convenio según lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que surta los efectos de la Ley. 518 de la Ley in comento…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-006592
RVP//JCH//Inés B*