Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2013-019053
SOLICITANTES: CARLOS ALFONSO IGLESIAS TATO y CYNTIA YAMILET YÁNEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.302.454 y V-9.956.862, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrita por el abogado ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFONSO YGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.302.545, mediante la cual solicita La Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos y bienes decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Noviembre de de 1993.
Ahora bien, este administrador de Justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, a objeto de dictaminar si se encuentran cubiertos los extremos de Ley a los fines expuestos:
La controversia a que contrae el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO conforme a lo regulado en el artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ALFONSO IGLESIAS TATO y CYNTIA YAMILET YÁNEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.302.454 y V-9.956.862, respectivamente, respectivamente, Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Noviembre de 1993.
Vista la diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrita por el abogado ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFONSO YGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.302.545, mediante la cual solicita La Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos y bienes decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Noviembre de de 1993. Por lo que en fecha 05 de Diciembre de 2013, se libró boleta de notificación a la ciudadana CINTIA YAMILET YÁNEZ DELGADO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-9.856.862, a los fines de que emitiera su opinión al respecto.
En fecha 18 de Marzo de 2014, el Secretario de este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dejar constancia que la ciudadana CINTIA YAMILET YÁNEZ DELGADO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-9.856.862, fue debidamente notificada en virtud de la consignación realizada por el Alguacil de éste Circuito Judicial de fecha 14 de Marzo de 2014, debiendo comparecer dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a exponer lo que a bien tenga en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio.
Ahora bien, trascurrido el lapso otorgado a la ciudadana CINTIA YAMILET YÁNEZ DELGADO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-9.856.862, sin que la misma haya comparecido a este Tribunal a exponer lo que a bien tenga en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio, conllevando tal situación de manera tacita estar de acuerdo con la conversión in commeto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE HACE SABER.
El artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil reza:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Así pues, cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALFONSO IGLESIAS TATO y CYNTIA YAMILET YÁNEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.302.454 y V-9.956.862, respectivamente.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 04 de Diciembre de 1992, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 725, del Año 1992; y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2013-019053
RVP//EG//Inés B*.-