Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006678

SOLICITANTES: JUAN CARLOS URBINA PEÑALOZA y DIANA CAROLINA PÉREZ ZUÑIGA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.671.611 y V-19.383.019, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS URBINA PEÑALOZA y DIANA CAROLINA PÉREZ ZUÑIGA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.671.611 y V-19.383.019, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 07 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: En este acto, ofrezco suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.850,00) en partidas quincenales a razón de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 925,00) cada una los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento Nro. 01160054980194717127 a nombre de la madre de mis hijas ciudadana DIANA CAROLINA PÉREZ ZUÑIGA, a partir del 15/04/2014.
SEGUNDO: En concepto de Bonificación Escolar, me compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generan mis hijas por concepto de inscripción escolar, útiles, uniforme y calzados escolares y la madre se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos restante por este concepto.
TERCERO: Por concepto de Bonificación de fin de año ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generan mis hijas por la compra de ropa, calzados, en cuanto al regalo navideño me comprometo a hacer entrega del Bono por juguete que mis hijas son beneficiarias por el patrono donde laboró el Ministerio Público y la madre asumirá el otro cincuenta por ciento (50%) restante por este concepto.
CUARTO: Por concepto de gastos médicos y medicinas el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que no sean cubiertos por la póliza de Seguros Qualitas previa presentación de presentación de facturas y récipes médicos por la madre de estas, en cuanto al otro cincuenta por ciento (50%) lo asumirá la madre de mis hijas.
QUINTO: De igual forma, ofrezco aumentar la Obligación de Manutención a favor de mis hijas de acuerdo al incremento de mis ingresos económicos.
SEXTO: Estando presente en este acto la madre, ciudadana DIANA CAROLINA PÉREZ ZUÑIGA, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con cada uno de los puntos expuestos por el padre de mis hijas con relación a la Fijación de Obligación de Manutención.
SÉPTIMA: Ambos progenitores le solicitamos que el presente convenimiento sea enviado al órgano jurisdiccional para su respectiva homologación…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-006678
RVP//JCH//Inés B*