Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006655
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL ACOSTA CARBALLO WINESQUI JOSEFINA ALIENDRES MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.322.475 y V-21.111.543, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima de Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08 de Abril de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada GRACIELA AGUILAR., en su carácter de Fiscal Centésima de Ministerio Público, actuando en defensa de derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos PEDRO MANUEL ACOSTA CARBALLO WINESQUI JOSEFINA ALIENDRES MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.322.475 y V-21.111.543, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 11 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el padre del precitado niño, ciudadano PEDRO MANUEL ACOSTA CARBALLO, podrá disfrutar de la compañía de su hijo, un (1) fin de semana alterno con pernocta, es decir, cada quince (15) días; para lo cual retirará al precitado niño, los días viernes directamente de la Guardería donde se encuentra inscrito, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) , siendo que a la referida hora, culmina sus actividades y lo retornará los días domingos, a las seis de la tarde (06:00 p.m.) directamente al hogar materno. Adicionalmente, el padre podrá compartir con el niño de marras, dos (02) días a la semana, directamente en la Guardería, previa comunicación con la progenitora.
SEGUNDO: En cuanto a las festividades correspondientes a Carnaval y Semana Santa, ambos progenitores convinieron que los compartirán de forma alterna, dejando constancia que en el presente año 2014, los días relativos al Carnaval el niño disfrutó con el progenitor y con respecto a la Semana Santa lo compartirá con la madre; en años sucesivos se alternarán.
TERCERO: Con relación al período de vacaciones del niño, ambos padres acuerdan que se continuará ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana, toda vez que los padres no tienen vacaciones en este período.
CUARTO: Con respecto al período decembrino, ambas partes convinieron que en diciembre del año dos mil catorce (2014), los días veinticuatro (24) y veinticinco (25), el niño compartirá con el progenitor y los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero de dos mil quince (2015) lo disfrutará con la madre; en años próximos se invertirán e compartir en las referidas fecha.
QUINTO: Con relación al “Día del padre” y “Día de la madre”, el niño los disfrutará con el progenitor homenajeado y en cuanto al “Día del niño”, ambas partes convienen que su hijo compartirá con ambos padres.
SEXTO: Con respecto al cumpleaños del de marras, ambos padres compartirán conjuntamente con su hijo en este día, previa comunicación.
SÉPTIMO: El presente convenio comenzará a regir, a partir del viernes, cinco (05) de Abril del presente año (2014).
OCTAVO: Ambos padres se comprometen a mantener canales adecuados y respetuosos cuando sea ejercido el Régimen de Convivencia Familiar aquí estipulado, esto con el fin de garantizar el desarrollo psicológico, físico, moral e intelectual del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
NOVENO: Ambas partes solicitan que el presente acuerdo, se remita al Órgano jurisdiccional, con el fin que se le imparta la respectiva homologación…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-006655
RVP//EG//Inés B*
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