Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006858

SOLICITANTES: JEAN CARLOS PORRAS NATERA y YUSMAIRA FAUSTINA FERNÁNDEZ ORELLANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.203.890 y V-13.712.583, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Novena
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Novena, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS PORRAS NATERA y YUSMAIRA FAUSTINA FERNÁNDEZ ORELLANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.203.890 y V-13.712.583, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 09 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS PORRAS NATERA, antes identificado se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales deben ser depositados los cinco primeros días del mes que corresponde a la obligación alimentaría, cantidad esta que será depositada en la cuenta de ahorros N° 0105-02-7722-027733217 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora; el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 09 de Abril de 2014, el progenitor se compromete hacerle el deposito el día hoy nueve (09) de Abril de 2014, de la obligación de manutención correspondiente al mes de Marzo del presente año.
SEGUNDO: El ciudadano JEAN CARLOS PORRAS NATERA, antes identificado se compromete a suministrar adicional al monto de obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.200,00) por concepto de los gastos decembrinos, con relación a la vestimenta y obsequio propio de las festividades de navidad y año nuevo.
TERCERO: El ciudadano JEAN CALOS PORRAS NATERA, se compromete a sufragar de por mitad los gastos médicos que genere su hijo, tales como: pago de consulta, exámenes de laboratorio y medicamentos.
CUARTO: El ciudadano JEAN CARLOS PORRAS NATERA, se compromete a cancelar una cuota adicional a la manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.200,00) por concepto de inscripción escolar, gastos de útiles escolares y uniforme.
QUINTO: El ciudadano JEAN CARLOS PORRAS NATERA, conviene a que el monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cuando el obligado alimentario reciba un incremento en sus ingresos, para lo cual se tendrá que hacer el ajuste respectivo anualmente, en los descuentos que se realicen en su sitio de trabajo.
SEXTO: Las partes solicitan que el presente convenio sea homologado de conformidad con lo previsto en el articulo 518 de la Le…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-006858
RVP//JCH//Inés B*