Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2012-013718

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el error material involuntario en el auto de Ejecución así como en la aclaratoria de la Resolución de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dictada por este Tribunal en fecha 26 marzo y 02 de Abril de 2014, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en el auto de Ejecución y de la aclaratoria de la Resolución de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dictada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo y 02 de Abril de 2014, en el sentido que los folios:
1) Cuarenta y dos (42) donde dice: “…ASUNTO: AP51- J-2012-0013718…”, debe decir: “… ASUNTO: AP51-J-2012-013718.
2) Cuarenta y nueve (49) donde dice: “… Caracas, a los dos (2) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014)…” debe decir de Abril de 2014…”.
Tómese la presente aclaratoria como complemento del auto de ejecución y de la aclaratoria dictada en fecha 26 de marzo y 02 de Abril de 2014.
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-







AP51- J-2012-013718
RVP//EG//Inés B*.-