Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005861
SOLICITANTES: FABIANA ALEXANDRA PERDOMO MORALES y LUÍS ALBERTO PERDOMO MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-26.473.650 y V-6.426.339, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Marzo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos FABIANA ALEXANDRA PERDOMO MORALES y LUÍS ALBERTO PERDOMO MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-26.473.650 y V-6.426.339, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los ciudadanos FABIANA ALEXANDRA PERDOMO MORALES y LUÍS ALBERTO PERDOMO MARTÍNEZ, en fecha 26 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Ambos convienen en extender la Obligación de Manutención fijada en sentencia de fecha 31 de julio de 2007, dictada por ante la Sala de Juicio VII del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, según expediente Nro. AP51-V-2007-005460, toda vez que la joven (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), se encuentra actualmente cursando estudios de 5to. Año de Bachillerato en Ciencias y en tal sentido establecen que el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, cancelando directamente la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) en la cuenta del Colegio Unidad Educativa Privada “Virgen de Coromoto”, los primeros cinco (05) días de cada mes, hasta la culminación del presente año escolar, asimismo aportará la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.650, 00) para contribuir con los demás gastos de su hija entre ellos transporte, los cuales entregará directamente a la joven. Por otra parte el progenitor continuará cubriendo con los gastos de aseo personal de la misma, a través de compras directas tal como lo ha efectuado hasta la presente fecha, al respecto considera el progenitor que cubriendo estos gastos la madre debe cubrir el aspecto de alimentación. Finalizando el presente año escolar el padre aportara la totalidad de los MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) directamente a la joven para continuar colaborando con sus gastos.
SEGUNDO: Asimismo convienen en que el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) adicionales, para sus gastos decembrinos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos ambos dejan constancia que la progenitora tiene a la joven asegurada a través de la Póliza de HCM, que le brinda el ente empleador, es decir BCV, ya que la misma es nubilidad de la misma institución donde labora el progenitor y la cobertura es amplia e incluye hasta las medicinas.
CUARTO: Como se adeudan cinco (05) mensualidades del colegio, es decir desde Noviembre 2013 hasta Marzo 2014, y a fin de garantizar su derecho a la educación, el padre acuerda cubrir tres (03) de esas mensualidades y en ese sentido, convienen en que el 28/03/2014, el padre cancelará un (01) mes restantes y para la primera quincena del mes de abril de 2014, cancelará los dos (02) meses restantes de los tres (03) para los cuales se esta comprometiendo.
QUINTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha.
SEXTO: Ambos padres solicitan que el presente convenimiento sea Homologado en el Tribunal competente…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-005861
RVP//EG//Inés B*
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