Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007370

SOLICITANTES: GABRIELA PEÑA ROMERO y HERNÁN JOSÉ MORDIZ ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-14.584.840 y V-12.419.196, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA ROSALES, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 307.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado XIOMARA ROSALES, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 307, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña MELANY NAZARET MORDIZ PEÑA, y de los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos GABRIELA PEÑA ROMERO y HERNÁN JOSÉ MORDIZ ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-14.584.840 y V-12.419.196, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y de los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 25 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre se compromete a portar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanal que serán DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales bolívares mensuales. Serán entregados a la madre en efectivo hasta que la señora apertura una cuenta bancaria a favor de sus hijos .
SEGUNDO: La Obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que los obligados aumenten sus ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA.
TERCERO: Para el mes de Agosto la madre y el padre compraran las listas escolares y los uniformes por partes iguales. Y en fecha decembrina serán cubiertos los gastos por ambos padres por partes iguales
CUARTO: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, gastos de inscripción de colegios, medicinas, gastos por consultas médicas, deportes, recreación, cultura y otro que requiera (n) el (los), niña (s) o adolescente (s), serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. .
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente.
SEXTO: Solicitamos una vez homologado el presente convenimiento se nos expida dos (02) juegos de copia certificadas…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-007370
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