Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007381

SOLICITANTES: ARACELIS FULGENCIA LÓPEZ y FRANK REINALDO ARIAS ARTIGAS mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-14.311.245 y V-6.167.813, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA PÉREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 290.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado ANA PEREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 290, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos ARACELIS FULGENCIA LOPEZ y FRANK REINALDO ARIAS ARTIGAS mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-14.311.245 y V-6.167.813, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 01 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Ambos acordaron que el padre cumplirá con la manutención de 1.000,00 BF. Gastos que realizará mediante la compra de la alimentación del niño
SEGUNDO: En relación a los gastos: médicos, escolares y navideños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Quienes suscriben el presente acto los ciudadanos FRANK REINALDO ARIAS ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.167.813 y ARACELIS FULGENCIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.311.245, padre y madre del niño: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitan sea homologado este acuerdo en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-007381
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