Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007414

SOLICITANTES: YERIE JEZABEL JAIMES ZAPATA y LEDWIN RAMÓN SUÁREZ RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 21.072.514 y V-18.761.172, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LORENA RIERA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente bajo el Nº 069.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado LORENA RIERA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente bajo el Nº 069, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos YERIE JEZABEL JAIMES ZAPATA y LEDWIN RAMÓN SUÁREZ RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 21.072.514 y V-18.761.172, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 02 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El obligado u obligada se compromete a: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mensuales a razón de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500, 00) quincenales con acuse de recibo.
SEGUNDO: La obligación de manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado u obligada aumente sus ingresos.
TERCERO: Se fija en los meses de Agosto y Diciembre de cada año lo siguiente: los padres se compromete a aportar la cantidad de la mitad de los gastos 50% de los gastos de las niñas.
CUARTO: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera (n), la niña (s) o adolescente (s) serán cubiertos por el padre y la madreen partes iguales, considerando la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social .
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-007414
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