Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-005733

SOLICITANTES: JEAN CARLOS ABREU MONTIEL y ANGÉLICA YASMINA PÉREZ CORREDOR, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.302.734 y V-17.961.858, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexto del Ministerio Publico.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Marzo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexto del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS ABREU MONTIEL y ANGÉLICA YASMINA PÉREZ CORREDOR, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.302.734 y V-17.961.858, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 26 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en partidas quincenales, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, las cuáles serán depositadas en Cuenta de Ahorros a favor de su hija.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a sufragar los 100% de los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares.
TERCERO: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos de calzado, vestido y juguetes con ocasión de las festividades navideñas en el mes de diciembre y el 50% de los gastos de calzado y vestido durante el año, a favor de su hija.
CUARTO: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas a favor de su hija.
QUINTO: El progenitor establece el incremento anual automático del 20% del monto a partir del 01/01/2015, siempre y cuando perciba incremento de sueldo en su lugar de trabajo.
Sexto: Ambos progenitores aceptan los términos del presente convenimiento y solicitan la homologación del mismo de conformidad con los articulo 315, 375, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-005733
RVP//EG//Inés B*