Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005711
SOLICITANTES: SAID MIGUEL GUTIÉRREZ DÍAZ y YESSICA PAOLA TAMARA TAPIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-21.285.048 y V-18.176.592, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMBAR J SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 115.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Marzo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado AMBAR J SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 115, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos SAID MIGUEL GUTIÉRREZ DÍAZ y YESSICA PAOLA TAMARA TAPIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-21.285.048 y V-18.176.592, respectivamente, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 03 de Febrero de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano SAID MIGUEL GUTIÉRREZ DÍAZ se compromete aportar a la Sra. JESSICA PAOLA TAMARA TAPIA, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.900,00) mensuales distribuidos de la siguiente manera: para GASTOS DE ALIMENTACIÓN: aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) el cual le entregara a la Sra. Tamara los 15 y 30 de cada mes en efectivo o a través de depósitos bancarias y para GASTO DE GUARDERÍA: aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 900,00) quien cancelara directamente. En este sentido debe dejarle constancia a través de un recibo para que quede como soporte de que esta cumpliendo con lo acordado. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares ambas partes se comprometen a cubrir en partes iguales (50%), y aportar el monto necesario, en partes iguales, para cubrir inscripciones, compra de útiles, uniforme y otros gastos para garantizar el derecho a la educación de sus hijas.
TERCERO: En cuanto a la atención medica ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales (50%) los gastos correspondientes a consultas médicas, cirugía, hospitalización, medicinas, tratamientos, terapias y exámenes médicos que requieran sus hijas cuando fuere necesario. Es por ello que ambas partes se comprometen a cumplir con su responsabilidad de asistir y llevar a la niñas al servicio médico y aplicarle tratamientos necesarios cuando así lo requieran, según lo establece el articulo 42 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades de desarrollo, culturales, deportivos entre otras, ambos padres se comprometen a cumplir con estos, cuando se requerido.
QUINTO: Para los gastos por vestidos y compras navideñas, ambas partes se comprometen a aportar lo necesario, en partes iguales 50% cada uno., para cubrir compras de vestuarios y de regalos para sus hijas.
SEXTA: La ciudadana JESSICA PAOLA TAMARA TAPIA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano SAID MIGUEL GUTIERREZ DÍAZ por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por sus hijas y seguirá cubriendo los gastos de la partes que le corresponde, como lo ha venido haciendo.
SÉPTIMA: Los ciudadanos JESSICA PAOLA TAMARA TAPIA y SAID MIGUEL GUTIÉRREZ DÍAZ, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-005811
RVP//EG//Inés B*
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