Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007564

SOLICITANTES: JENNIFER DUBRASKA SÁNCHEZ BOLÍVAR y ÁNGEL LUÍS FERNÁNDEZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.162.419 y V-19.499.217, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena de Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Abril de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena de Ministerio Público, actuando en defensa de derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos JENNIFER DUBRASKA SÁNCHEZ BOLÍVAR y ÁNGEL LUÍS FERNÁNDEZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.162.419 y V-19.499.217, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 09 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…Yo, ÁNGEL FERNÁNDEZ ROJAS, compartiré con mi hija fines de semana alternos, sin pernocta, buscando a mi hija al hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m., y regresándola al mismo sitio el mismo a las 5:00 p.m., y con ocasión al domingo la buscare a las 9:00 a.m., al hogar materno y la regresara el mismo día al mismo sitio a las 5:00 p.m. Con relación a la Semana Santa 2014, la niña la compartirá con la progenitora al igual que carnaval 2015, y Semana Santa 2015, compartirá con su padre, luego será de forma alterna. Con ocasión a las Fiestas Decembrinas: yo compartiré con mi hija el 24 y 25 de Diciembre y la madre disfrutara con la niña el 31 de Diciembre y 01 de Enero, luego será de manera alterna. El día del padre compartiré con i hija y el día de las madres la pasara con su progenitora. Con relación a mi cumpleaños la niña la pasara conmigo, a partir del año 2015. Con ocasión al cumpleaños de nuestra hija, será de mutuo acuerdo entre nosotros. Yo, JENNIFER SÁNCHEZ BOLÍVAR, antes identificada, manifiesto mi conformidad con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acordado y me comprometo a mantener la comunicación con el padre de mi hija. Ambos solicitamos que el presente convenimiento sea enviado al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su respectiva homologación y así mismo se nos expidan dos copias certificadas del mismo y del auto que lo homologue. La presente acta rige a partir de la presente fecha…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-007564
RVP//EG//Inés B*