Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006087
SOLICITANTES: LIDIMO ALBERTO HERNÁNDEZ CORRO y SANDRA MARGARITA RODRÍGUEZ PINTO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.308.583 y V-6.750.931, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARISA LISTA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 3
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado MARISA LISTA , en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 3, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA) y de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos LIDIMO ALBERTO HERNÁNDEZ CORRO y SANDRA MARGARITA RODRÍGUEZ PINTO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.308.583 y V-6.750.931, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA) y de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 08 de Mayo de 2013, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre va a compartir con sus hijos un fin de semana al mes de 6:00 p.m. del día viernes hasta las 6:00 p.m. del día domingo.
SEGUNDO: En vacaciones de verano seria la mitad del tiempo con la madre y la mitad con el padre. En semana santa con la madre y carnaval con el padre alternándolo año tras año.
TERCERO: En diciembre el 24/12 con la madre y el 31/12 con el padre
QUINTO: De no cumplir con este acuerdo deben asumir las consecuencias establecidas en la Ley en el Art. 389-A.
SEXTO: El presente acuerdo será homologado por ante el Juez competente de conformidad con lo establecido en el Art. 315 de la LEY Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-006087
RVP//EG//Inés B*
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