Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006117
SOLICITANTES: MARGARET GABRIELA CABRERA ROMERO y YESSERD ALEXANDER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.649.242 y V-20.493.263, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARISA LISTA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 3
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado MARISA LISTA , en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 3, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos MARGARET GABRIELA CABRERA ROMERO y YESSERD ALEXANDER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.649.242 y V-20.493.263, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 14 de Agosto de 2013, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre del niño se compromete ha dar a su hijo la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, 00) mensuales, pagaderos los quince y último de cada mes; este dinero debe ser depositado en una cta. a nombre de la madre.
SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre se duplica el monto de la obligación a un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, 00) mensuales. Se debe tomar en cuenta para su fijación la necesidad y el interés de los niños, niñas y adolescentes que la requiera, la capacidad económica del obligado (a), el principio de unidad de filiación. (Art. 369).
CUARTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al convenio, conforme al Art. 315 de la Ley.
QUINTO: De no cumplir con este acuerdo deben asumir las consecuencias establecidas en la Ley en el Art. 389-A.
SEXTO: El presente acuerdo será homologado por ante el Juez competente de conformidad con lo establecido en el Art. 315 de la LEY Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-006117
RVP//EG//Inés B*
|