Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004643

SOLICITANTES: JOSÉ DE LA CRUZ ZERPA RIVERA y YOLEIDA MARIA HERNÁNDEZ URBAEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-18.222.937 y V-15.147.795, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES: JULIO CESAR CONDE ALCALÁ y CARMEN GRACIELA GARCÍA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 8603 y 8903, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ ZERPA RIVERA y YOLEIDA MARIA HERNÁNDEZ URBAEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-18.222.937 y V-15.147.795, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JULIO CESAR CONDE ALCALÁ y CARMEN GRACIELA GARCÍA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 8603 y 8903, respectivamente; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en acta de audiencia de fecha 31 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…“Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de Marzo de 2014, en cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestros hijo, (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos Padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA Y CUSTODIA): del niño, quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana YOLEIDA MARIA HERNÁNDEZ URBAEZ; en cuanto a la:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Padre ciudadano JOSE DE LA CRUZ ZERPA RIVERA, antes identificado, se compromete a dar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), los cuales dará, a la Madre del niño. Por otra parte el padre conviene y acepta que cada quince días suministrará pañales, leche y medicina, En cuanto a los gastos de carácter no periódicos, tales como los de asistencia médica y odontológica, matrículas de guardería y/o escolares, obtención de útiles y uniformes escolares, asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos en su debida oportunidad. Así mismo, ambas partes acuerdan que la Obligación de Manutención a favor del niño, se incrementará anualmente dentro del primer trimestre del año, según lo preceptuado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha cantidad será depositada mensualmente en una cuenta bancaria a nombre de la madre en el Banco Banesco, cuenta corriente Nº 01340977389771015223, los cinco (05) primeros días de cada mes. En caso de atraso o incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo establecido en los artículos 223, 353 y 374 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a la en cuanto al:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1) Con respecto a los fines de semana.- estos serán alternos, el padre podrá retirar al niño el viernes en la tarde o sábado en al mañana reintegrarlo al hogar materno el domingo a las seis (06) de la tarde; 2) Con respecto a las vacaciones escolares, éstas serán divididas en dos períodos iguales, durante el primer año le corresponderá al primer período a la madre y el segundo al padre, y el año siguiente se hará a la inversa sucesivamente, salvo convenio previo entre ambos progenitores. En cuanto al Día del Padre, el niño lo pasará con el padre y el Día de la Madre, el niño lo pasará con la madre; en cuanto a las festividades de Navidad, Año Nuevo y Reyes, se conviene en que esta será de forma alterna, el niño pasará navidad con el padre contado a partir del 23 de Diciembre al 30 del mismo mes, y desde el 30 de Diciembre hasta el 6 de Enero inclusive con su madre. En cuanto a carnaval y Semana Santa, estos convienen en que será de forma alterna cada año; solicitamos a este Tribunal su Homologación”.
Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-004643
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