Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004304

SOLICITANTES: CARLOS MAURICIO AISLANTH VILLARREAL y LENNYS YOREYLA OJEDA DE AISLANTH, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.286.112 y V-16.700.638, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS KATIUSKA PEROZO HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.519.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos CARLOS MAURICIO AISLANTH VILLARREAL y LENNYS YOREYLA OJEDA DE AISLANTH, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.286.112 y V-16.700.638, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada JULIO IRIS KATIUSKA PEROZO HIDALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 163.519; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en acta de audiencia de fecha 01 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…“Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de Diciembre de 2013, en cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestro hijo (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), las mismas fueron resueltas por los órganos jurisdiccionales competentes, según se evidencia de acuerdo homologado, en fecha 10/03/2014, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este circuito Judicial, que riela a los folios: F. 34 y F.35, del presente asunto”.
DE LOS BIENES:
Los bienes adquiridos durante el matrimonio y que por lo tanto forman parte de la comunidad de gananciales, son lo siguiente:
1. Inmueble constituido por una casa s/n, sector Isabel I, escala Piarcon segunda calle el Polvorín, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Catastro N° 01-01-11U01-002-002-007-003-022-001-000-000-000; constante de 50,90 m2, cuyos linderos, medidas y demás, se encuentran alineados de la siguiente forma: NORTE: es un fondo, con la familia Baute, en QUINCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (15,65Mts) dividido en dos segmentos: El Primero en OCHO METROS DIEZ CENTIMETROS (8,10 Mts) y El Segundo: SIETE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,55 Mts); SUR; Que es frente, escalera Piar, en NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMENTOS (9,30 MTS): ESTE; Que es su lado Lateral Izquierdo, familia Aranguren, en SEIS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTRIMETROS, (6,68 Mts); y OESTE: que es lateral derecho, con segunda calle del Polvorín, en SEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15 Mts) la Casa de dos planta: La Primera posee un área de construcción que consta de CINCUENTA Y TRES METRO CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (53,91 Mts) y consta de las siguientes dependencias: Una (1) entrada con patio interior, tres (3) dormitorios, una 81) sala –comedor, lavandero y baño: la segunda planta posee un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37 Mts2), y consta de las siguientes dependencia: una 81) entrada interna a través de la primera planta, tres (3) dormitorios, un (1) baño interno cada uno y un (1) pasillo común; sumado así un área de construcción un total de NOVENTA METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (90,01Mts) valorada dicha casa en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00). Documento de propiedad protocolizado por ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Marzo de 2009, bajo el Nro. 2009,331, asiento Registral Nro. 1 del inmueble matriculado con el Nro. 214.1.1.4.318, y correspondiente al Folio Real del año 2009.
PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES:
Ahora bien, de forma voluntaria hemos decidido efectuar la partición amistosa de los bienes señalados en el capitulo anterior. En virtud de ello, cedemos recíprocamente los derechos de propiedad que nos corresponde sobre aquellos bienes que se adjudiquen al otro cónyuge con consecuencia de la partición voluntaria aquí estipulada, a los efectos, la petición de los bienes ha sido acordada en los términos siguientes:
PRIMERO: CARLOS MAURICIO AISLANTH VILLARRELA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-17.286.112, reconocerá a favor de la ciudadana LENNYS YOREYLA OJEDA DE AISLANTH, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-16.706.638, los derechos de propiedad que le corresponden por la comunidad de gananciales del cincuenta (50%) del total de los derechos sobre el inmueble constituido por una casa s/n sector Isabel I, escala Piarcon segunda calle el Polvorín, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Catastro N° 01-01-11U01-002-002-007-003-022-001-000-000-000; constante de 50,90 m2, cuyos linderos, medidas y demás, se encuentran alineados de la siguiente forma: NORTE: es un fondo, con la familia Baute, en QUINCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (15,65Mts) dividido en dos segmentos: El Primero en OCHO METROS DIEZ CENTIMETROS (8,10 Mts) y El Segundo: SIETE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,55 Mts); SUR; Que es frente, escalera Piar, en NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMENTOS (9,30 MTS): ESTE; Que es su lado Lateral Izquierdo, familia Aranguren, en SEIS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTRIMETROS, (6,68 Mts); y OESTE: que es lateral derecho, con segunda calle del Polvorín, en SEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15 Mts) la Casa de dos planta: La Primera posee un área de construcción que consta de CINCUENTA Y TRES METRO CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (53,91 Mts) y consta de las siguientes dependencias: Una (1) entrada con patio interior, tres (3) dormitorios, una 81) sala –comedor, lavandero y baño: la segunda planta posee un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37 Mts2), y consta de las siguientes dependencia: una 81) entrada interna a través de la primera planta, tres (3) dormitorios, un (1) baño interno cada uno y un (1) pasillo común; sumado así un área de construcción un total de NOVENTA METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (90,01Mts) valorada dicha casa en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00).
SEGUNDO: La responsabilidad de pagar las deudas que se tienen con el Banco Venezuela, Banco Universal, C.A. por concepto de dos (2) crédito personal cuyo monto por cuota es de Bolívares Un mil Novecientos Veinte Siete con 27/100 (Bs.1.927,27) y otro por una cuota mensual de Bolívares Ochocientos con 00/100 (Bs. 800,00). Serán cancelados por ambos cónyuges aportando cada uno el 50% del total de las cuotas a cancelar a dicho banco.
TERCERO: La responsabilidad de pagar las deudas que se tiene con el Banco del Tesoro, Banco Universal, C.A. Por concepto de Crédito hipotecario cuya cuota a cancelar es de Bolívares Un Mil Doscientos Setenta y Siete con 48/100 (1.277,48), será asumido por ambos cónyuges con el 50% de la cuota a cancelar.
Visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-004304
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