Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006271

SOLICITANTES: DAYBELIS DIVIANA ESCALONA RODRÍGUEZ y KEYNER LENIN PLAZOLA GARCÍA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.477.712 y V-19.452.644, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02 de Marzo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos DAYBELIS DIVIANA ESCALONA RODRÍGUEZ y KEYNER LENIN PLAZOLA GARCÍA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.477.712 y V-19.452.644, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 26 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…EL Progenitor expone: “Aportare la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.750,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: UN MIL (Bs. 1.000,00) para gastos mensual de alimentos; UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.00, 00); para gastos del colegio; SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00); para gastos escolares DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para gastos decembrinos. Dinero que será depositado en una cuenta personal que tiene la progenitora y se la hará saber al progenitor. Estando presente la progenitora expuso: “Estoy de acuerdo en lo planteado por el padre de mi hija”. Como hubo conciliación en el presente acto, es por lo que ambos progenitores LIBRES DE TODA COACCIÓN NI CONSTREÑIMIENTO, solicitan que el presente caso sea Homologado, por ante el Circuito Judicial de Protección…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

ASUNTO: AP51-J-2014-006271
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