Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006419
SOLICITANTES: MARISOL DEL VALLE SALAZAR LEON y ALEXANDER JOSE MONTAÑO MUJICA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.789.122 y V-10.383.403, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Marzo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE SALAZAR LEON y ALEXANDER JOSE MONTAÑO MUJICA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.789.122 y V-10.383.403, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 01 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: EL Progenitor, ciudadano ALEXANDER JOSE MONTAÑO MUJICA, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), pagaderos en una única cuota los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que ya se encuentra aperturada y distinguida con el número 01020148980100027017 de la Entidad Financiera Banco de Venezuela a nombre de la progenitora MARISOL del VALLE SALAZAR LEON, la cual en lo sucesivo solo será utilizada a favor del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), debiendo hacer el primer aporte el día treinta (30) de cada mes. En consecuencia la progenitora se compromete conservar todas y cada una de las facturas que demuestren que con el monto señalado siempre dará cobertura a los gastos que han sido generados por el adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
SEGUNDO: En el mes de Agosto de 2014 y en los siguientes los ciudadanos MARISOL del VALLE SALAZAR LEON y ALEXANDER JOSE MONTAÑO MUJICA, se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por el adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), por razones de escolaridad toda vez que se encuentra inscrito el Sistema Educativo Formal. En consecuencia, cada uno de los progenitores de forma equitativa deberán adquirir oportunamente la totalidad de los útiles, calzado y uniformes escolares para su hijo y deberán cancelar de forma equitativa y oportunamente el monto por concepto de inscripción y matricula escolar que se genere de ser el caso, comprometiéndose cada una a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren la cobertura de los gastos señalados.
TERCERO: En el mes de Diciembre de 2014 el progenitor, ciudadano ALEXANDER JOSE MONTAÑO MUJICA, se compromete a cancelar por concepto de Bonificación Especial adicional a la cantidad mensual, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que ya se encuentra aperturada y distinguida con el número 01020148980100027017 de la Entidad Financiera Banco de Venezuela a nombre de la progenitora, ciudadana MARISOL del VALLE SALAZAR LEON, la cual en lo sucesivo solo será utilizada a favor del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA). En consecuencia con este aporte y con el de la progenitora se deberá adquirir, todo lo relativo a vestido, calzado y regalo para su hijo, el adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
CUARTO: Los ciudadanos MARISOL del VALLE SALAZAR LEON y ALEXANDER JOSE MONTAÑO MUJICA, se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por razones de salud, vale decir, consultas médicas, emergencias, exámenes médicos y medicinas generados por su hijo, el adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
QUINTO: Ambas partes deberán conservar en copia fotostática simple y en original todas las facturas que demuestren las cancelaciones correspondientes al contenido de las cláusulas anteriores.
SEXTO: El monto acordado en el presente convenio será susceptible de revisión a partir del mes de Abril del año 2015, salvo que las condiciones económicas del progenitor varíen en el presente año.
SEPTIMO: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha.
OCTAVO: Los ciudadanos MARISOL del VALLE SALAZAR LEON y ALEXANDER JOSE MONTAÑO MUJICA, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente elevado ante el Órgano Jurisdiccional para su debida Homologación, a los fines de que tenga fuerza ejecutiva…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-006419
RVP//EG//Inés B*
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