REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-000253
Vista el acta que antecede de fecha 22/04/2014, en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos GIOVANNI AUGELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.311, e IDALMIS LUIS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.818.984; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito en fecha 22/04/2014, de la siguiente forma: “. Primero: El padre buscará a la niña en el Colegio los días viernes cada quince días, y la entregará en hogar materno a la madre los días domingos a la seis de la tarde (06:00 P.M.), es decir, con pernocta. Segundo: El Progenitor se compromete a buscar y entregar a la niña siempre en el vehículo cuatro (04) puertas y no montarla o transportarla en moto. Tercero: El padre se compromete a garantizar la comunicación, al menos una (01) vez al día, de la niña con su madre vía telefónica.”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 23 días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena*
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