REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006340
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana OLGA MARIA DENAS DESANGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-29.651.448, en beneficio de sus hijas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada YENNY GUERRERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 23/04/2014, por la Curadora Ad-Hoc designado, la ciudadana KETIA FONTAINE ROMAIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.998.589, en beneficio de las niñas antes mencionadas; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana KETIA FONTAINE ROMAIN, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malen
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