REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-014020

Vista el acta que antecede de fecha 23/04/2014, en la presente demanda de Obligación de Manutención, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos NINNY STEFFANY BLANCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.329.918, y JOSÉ NICOLÁS TUA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.922.623; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito en fecha 23/04/2014, de la siguiente forma: “Procedo en este acto a ofrecer la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES exactos (Bs. 2.000,00), mensuales, asimismo, ofrezco por concepto de bono escolar, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES exactos (Bs. 2.000,00). Del mismo modo, por concepto de bono decembrino, ofrezco la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES exactos (Bs. 8.000,00) y; en relación a los gastos médicos, vestimenta, medicinas y calzados, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, previa factura presentada por la madre. En esta oportunidad, la parte actora, ciudadana NINNY STEFFANY BLANCO MENDEZ antes identificada, acepta el ofrecimiento propuesto por el progenitor en los mismos términos y condiciones antes expuestos; y además convienen de común acuerdo que el próximo año escolar, ambos progenitores cancelarán lo relativo a los gastos escolares en cincuenta por ciento (50%) cada uno. Del mismo modo, los padres acuerdan que los montos indicados, serán depositados por el padre en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 28 días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena