REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 01 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023522
SOLICITANTE: CARMEN ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.157.777
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad
DE CUJUS: JORGE GREGORIO ALVAREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.227.505
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 26/11/2013, la ciudadana, CARMEN ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.157.777, debidamente asistida por la abogada, CARMEN SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 63.402, en beneficio de su nieto, el niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad. En fecha, 02/12/2013, fue admitida la presente Solicitud, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del precitado niño; así como también copia certificada del acta de defunción correspondiente al de cujus JORGE GREGORIO ALVAREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.227.505. Mediante auto de fecha 11/03/2014 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 19/03/2014, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JACQUELINE ANYALEXIS MENDEZ DAZA e INGRID COROMOTO RODRIGUEZ DE LINARES, plenamente identificadas en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad, como Beneficiario del Finado, JORGE GREGORIO ALVAREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.227.505, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (01) día del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. YARITZA GOMEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. YARITZA GOMEZ
|