REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, 01 de Abril de 2014
203° y 155°
ASUNTO: AP51-V-2014-003716.
Motivo: Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje.
Demandante: NATHASCHA ANDREINA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-16.021.469.
Demandado: EVER JOSE RAMIREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.756.271
Niño: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje, presentada por la Abg. CAROLINA GONZALEZ, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de ocho (08) años de edad, a solicitud de la progenitora ciudadana NATHASHA ANDREINA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.021.469, contra el ciudadano EVER JOSE RAMIREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.756.271. Este Tribunal, observa que en fecha 31/03/2014 se realizó la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación entre las partes, manifestando el progenitor lo siguiente: “Otorgo el permiso de viaje a mi hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , a la Habana Cuba desde el 23 de julio hasta el 01 de agosto del presente año para que viaje con su madre, yo no tengo problema en eso y de la misma manera yo espero que la madre cumpla a mi hijo y a mi el régimen de convivencia familiar para las vacaciones”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda autorizado el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) nacido el 27 de diciembre de 2005, a viajar a La Habana - Cuba, con su progenitora ciudadana NATHASHA ANDREINA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.021.469, desde el 23 de Julio del 2014 y regresando a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 01/08/2014. Expídase por secretaria copia certificada de la presente Decisión y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de su entrega a las partes. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (1) día del mes de Abril del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ


DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


ABG. YARITZA GOMEZ

ECC/YG/Haidee Vicent