REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiuno (21) de abril de 2014
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2014-000399
Visto el acuerdo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar; al cual han llegado los ciudadanos, HECTOR DANIEL HIDALGO y KAREN JOHAN BONILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-14.925.485 y V-12.784.898, respectivamente; en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de tres (03) años de edad; el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre retirará a su hija los días sábados cada quince (15) días en el hogar materno a las 9:00 a.m. y la regresará a las 7:00 p.m. Comenzando el sábado 26 de abril de 2013. Durante la estadía de la niña con el padre, la madre podrá comunicarse una sola vez a la 1:00 p.m. 2) El padre llamará a su hija los días que no comparta con ella a las 7:00 p.m. 3) El padre puede ir a la Guardería Los Caquetios a ver a su hija y enterarse del desarrollo de ella y sus actividades, siguiendo las instrucciones que le imponga la Directora de esa Unidad Educativa” En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo, 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. . LUISA OLIVEROS
ECC/LO/LISETH
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