REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 01 de abril de 2014
203º y 155º.
ASUNTO: AH52-X-2013-000509
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-018722
DEMANDANTE: ODALIS JACQUELINE CISNEROS DE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 16.357.328
ABOGADA: MICHELINA ALIFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.630
DEMANDADO: JUAN GERARDO FERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 6.930.987
MOTIVO: Divorcio Contencioso (Cuaderno de Medidas Cautelares)
Vistas las actas procesales que conforman el presente cuaderno, y en especial la diligencia de fecha 19/03/2014, inserta en el cuaderno de medidas de la causa principal de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la representación judicial de la ciudadana ODALIS JACQUELINE CISNEROS DE FERNANDEZ, ut supra identificada en su carácter de parte actora en la presente demanda, este Tribunal acogiéndose a lo establecido en nuestra Ley Especial, la cual entre otras, faculta a los jueces de protección, para decretar medidas, y para ello en el presente asunto, no es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, en aras de garantizar el interés superior del niño y tal como se puede constatar del artículo 465 y 466 de la Ley Especial, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 465. Poderes del juez o jueza.
“El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso, a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.”
Artículo 466 LOPNNA: Medidas Preventivas.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla .En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)
En mérito de lo antes expuesto, y a fin de asegurar el acervo patrimonial de la comunidad conyugal de los ciudadanos ODALIS JACQUELINE CISNEROS DE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 16.357.328 y JUAN GERARDO FERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 6.930.987; esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, decide: decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble que a continuación se transcribe: “ un apartamento tipo “H”, ubicado en el Nivel Planta Baja (PB) de la torre “B”, del Conjunto Residencial Terrazas de la Tahona (Asociación civil Terrazas de la Tahona), con un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95,00 Mts2)mas ochenta metros cuadrados (80,00 Mts2) de terraza, el cual consta de las siguientes dependencias: una (1) habitación, un (1) baño, salón comedor, estar íntimo, habitación auxiliar una (1) cocina, lavandero, un (1) baño de servicio, balcón y terraza esta identificado con el N° PB-B1. Adicionalmente le corresponde a dicho apartamento, tres (3) puestos de estacionamiento y un (1) maletero, los cuales les serán asignados en el respectivo documento de condominio del Conjunto Residencial Terraza de la Tahona, ubicado en el Sector El Cigarral, parte norte, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Todo ello de conformidad al documento constitutivo de la Asociación Civil Terrazas de la Tahona, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio el hatillo del Estado miranda, en fecha 22/11/2006, bajo el N° 26, tomo 2, protocolo tercero, notariado en fecha 31/01/2008, bajo el N° 12, tomo N° 07, por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima (37°) del Municipio Libertador de Caracas.” Y ASI SE DECIDE. Líbrense oficios comunicando lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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