REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Dos (02) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-004817
SOLICITANTE: LUZ MIGDALIA RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.375.840
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LUZ MIGDALIA RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.375.840, actuando en su carácter de abuela paterna del niño ***, de cuatro (04) años de edad, la cual solicitó que sea declarado el niño ***como Carga familiar de la ciudadana LUZ MIGDALIA RAMOS GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño ***, de cuatro (04) años de edad, carga familiar de la ciudadana LUZ MIGDALIA RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.375.840. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, Dos (02) de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-004817
LCD/MD/Maickel.-