REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-006348
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: LINDA ELIANA ZARATE, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.184.588
Abogada: DEYXI DA SILVA. Inscrita en el IPSA bajo el N° 45.809

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LINDA ELIANA ZARATE, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 18.184.588, debidamente asistida por la abogada DEYXI DA SILVA. Inscrita en el IPSA bajo el N° 45.809, solicita la rectificación del acta de defunción del padre de la niña ***, la cual esta asentada en el acta número 3733, expedida por LUIS VELASQUEZ, en su carácter de Registrador Civil de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Medicatura Forense del Municipio Libertador, manifestando la precitado ciudadana que se incurrió un error material al NO colocar el nombre de su hija, en virtud de lo expuesto solicita la rectificación del acta en cuestión.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de defunción del de cujus EMGELBER MIGUEL HERNANDEZ SANCHEZ ( f. 4,5 y 6)
• Acta de nacimiento de la niña ya identificada (f. 8)
Este tribunal en fecha 09/04/2014, dictó auto de admisión y fijó oportunidad para la audiencia del articulo 512 de Nuestra Ley Especial.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, deL de cujus EMGELBER MIGUEL HERNANDEZ SANCHEZ, a favor de la niña ***, por lo que en donde dice:
“… hijos e hijas del fallecido: ANAIZA YUGERLY HERNANDEZ ZAMBRANO, WESLY YARE HERNANDEZ ZAMBRANO, KARIANGELY HERNANDEZ ZAMBRANO Y ESTRELLA DALI HERNANDEZ ZARATE , ” . Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-006348
Lcd/md/marianna